El debate sobre la prohibición de la caza deportiva en Colombia inició principalmente debido a la demanda realizada ante el alto tribunal por la activista Laura Juliana Santacoloma, quien además es reconocida por ganar otras batallas constitucionales relacionadas con la práctica de la minería.
Según el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, las normas que reglamentan la caza deportiva en Colombia se encuentran en contra del deber constitucional de proteger el medio ambiente. Por esta razón, con una votación total de 7 contra 2, la corte constitucional tomó la decisión de prohibir la cuestionada práctica en el país.
Lizarazo dijo a periodistas en Bogotá:
«No es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con el único propósito de la recreación, con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección del ambiente, de la cual forma parte los otros seres vivos, los otros seres sintientes».
Se prohíbe la caza deportiva de animales en Colombia

Las normas que reglamentaban la caza deportiva en Colombia, es decir, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (expedido en 1974) y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (1989), establecían que podía realizarse esta actividad en ciertos espacios con permisos específicos otorgados por las corporaciones ambientales regionales (CAR).

La procuraduría apoyó la idea de que no existe una razón válida que permita determinar que esta caza es necesaria:
«matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país. Este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies».
Según Lizarazo:
«La Corte encontró que las disposiciones demandadas, que en ciertas condiciones autorizan la caza deportiva, son contrarias a la protección del ambiente».
Por su parte, el Ministerio de Ambiente manifestó a través de un comunicado lo siguiente:
«Este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales, y dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia».
Según la revista semana, las seis especies de animales que eran permitidas de cazar en Colombia con fines deportivos eran: el pato barraquete, el pato pisingo o iguaza, la perdiz común, la torcaza y paloma silvestre, y el venado colablanca.
Al declararse inconstitucional esta práctica, las personas que se encuentren relacionados con ella tendrán plazo de un año para adecuarse a la nueva norma, tiempo que tardará en entrar en vigencia.
Cabe resaltar que la pesca deportiva sigue siendo permitida, y ante el caso de las corridas se manifestó que es un “interés protegido como las expresiones culturales”.
Más información: El tiempo | CNN
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